HUELLA DE CARBONO

HUELLA DE CARBONO

Gases de efecto invernadero

ISO 14064-1: EMISIONES DE ORGANIZACIONES

Diseño, desarrollo y gestión de inventarios de Gases de Efecto Invernadero para organizaciones, y para la presentación de informes sobre estos inventarios. Incluye los requisitos para determinar los límites de la emisión y remoción de los GEI, cuantificar las emisiones y remociones de la organización, así como identificar las actividades o acciones específicas de la compañía con el objeto de mejorar la gestión de estos gases.

Ponemos a su disposición un test gratuito, rápido y sencillo, para la realización del cálculo preliminar de la Huella de Carbono de su organización.

ISO 14064-2: EMISIONES DE PROYECTOS

Principios y requisitos para determinar las líneas base, y hacer seguimiento, cuantificar e informar emisiones del proyecto. Se centra en los proyectos de Gases de Efecto Invernadero o en actividades basadas en proyectos diseñados específicamente para reducir las emisiones GEI o aumentar las remociones de GEI. Proporciona una base para los proyectos de GEI a verificar y validar.

ISO 14067: EMISIONES DE PRODUCTO

Establece los principios, los requisitos y las directrices para la cuantificación y comunicación de la Huella de Carbono de un producto. Cuando se informan los resultados de un estudio HCP de acuerdo a la Especificación Técnica, se proporcionan los procedimientos para apoyar tanto a la transparencia y credibilidad, como permitir las elecciones informadas.

CBAM - MECANISMO DE AJUSTE EN FRONTERA POR CARBONO

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono más conocido por CBAM, Carbon Border Adjustment Mechanism, tiene como objetivo sustituir los mecanismos existentes para hacer frente al riesgo de fuga de carbono. Es un mecanismo para poner un precio justo al carbono emitido durante la producción de bienes intensivos en carbono que ingresan a la UE y para fomentar una producción industrial más limpia en países no pertenecientes a la UE.

La introducción gradual del CBAM está alineada con la eliminación gradual de la asignación de derechos gratuitos en el marco del Sistema de Comercio de Emisiones de la UE (ETS) para apoyar la descarbonización de la industria de la UE.

Sectores sujetos al CBAM

El CBAM se aplicará inicialmente a las importaciones de determinados bienes seleccionados cuya producción es intensiva en carbono y corre el riesgo más significativo de fuga de carbono: cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno.

Cómo funciona el CBAM

se aplicará al contenido de carbono real declarado incorporado en los bienes importados en la UE, de acuerdo con una fórmula que reflejará los efectos del EU ETS en la producción de bienes similares en la UE.

A partir de la entrada en vigor de la fase final de CBAM en 2026, los importadores de la UE comprarán certificados CBAM correspondientes al precio del carbono que se habría pagado si los bienes se hubieran producido según las normas de fijación de precios del carbono de la UE.

Fase transitoria

Fase transitoria: Del 1 de Octubre de 2023 a 31 de Diciembre de 2025.

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono más conocido por CBAM, Carbon Border Adjustment Mechanism, entró en vigor el 1 de octubre de 2023 en su fase transitoria. Se pedirá a los importadores que recopilen datos del cuarto trimestre de 2023, y el primer informe deberá presentarse a finales de enero de 2024.

Hasta finales de 2024, las empresas tendrán la opción de presentar informes de tres formas: Informes completos según la nueva metodología (método de la UE), presentación de informes basada en un método equivalente, y presentación de informes basados ​​en valores de referencia predeterminados (solo hasta julio de 2024). A partir del 1 de enero de 2025, solo se aceptará el método de la UE y las estimaciones (incluidos los valores por defecto) solo podrán utilizarse para bienes complejos si estas estimaciones representan menos del 20 % del total de las emisiones incorporadas

Fase de aplicación plena

Una vez que el sistema permanente entre en vigor el 1 de enero de 2026, los importadores deberán declarar cada año la cantidad de bienes importados a la UE el año anterior y sus GEI incorporados. Luego entregarán el número correspondiente de certificados CBAM.

Antes de la entrada en vigor del sistema definitivo se concluirá una revisión del funcionamiento del CBAM durante su fase transitoria. Al mismo tiempo, se revisará el alcance del producto para evaluar la viabilidad de incluir otros bienes producidos en sectores cubiertos por el EU ETS en el alcance del mecanismo CBAM, como ciertos productos transformadores y aquellos identificados como candidatos adecuados durante las negociaciones. El informe incluirá un calendario que establecerá su inclusión hasta 2030.

Informes

Las autoridades aduaneras informarán a los declarantes en aduana de su obligación de presentar información durante el período transitorio. El declarante en aduana será el importador o el representante aduanero indirecto según quién presente la declaración en aduana.

El informe incluirá la información a que se refiere el artículo 35 del Reglamento: cantidad total de cada tipo de mercancía, las emisiones totales reales incorporadas, el total de emisiones indirectas, el precio del carbono adeudado en un país de origen por las emisiones incorporada en los bienes importados, teniendo en cuenta cualquier reembolso u otra forma de compensación disponible.

El informe CBAM será presentado a través del registro CBAM por el declarante autorizado. Cuando se haya presentado una declaración en aduana, la autoridad competente del Estado miembro inscribirá a la persona en el registro CBAM. La autoridad competente también revisará la declaración CBAM y, por tanto, comprobará que la información del solicitante está completa y se ajusta al Reglamento (UE) 2023/956 para conceder la autorización.